Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AGREGAN UNOS ORDINALES AL
REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS)
DECRETO No. 5, Aprobado el 17 de Noviembre 1961
Publicado en La Gaceta No. 80 del
13 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195
Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de
1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 10 de
Septiembre de 1959.
Decreta:
Artículo Uno. Al Capítulo quinto del Reglamento de
Producción y Certificación de Semillas de Nicaragua de diez de
Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 206 de diez de Septiembre de mil
novecientos cincuenta y nueve, se le agregará el siguiente
ordinal:
Toda plantación destinada a Producción de Semillas Certificada que
presente ataques de hongos o virus causantes de enfermedades que
puedan ser trasmitidos por la semilla a las generaciones
siguientes, no serán certificadas.
Artículo Dos. Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Managua, Distrito
Nacional, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique
Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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