Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AGREGAN UNOS ORDINALES AL
REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS)
DECRETO No. 7, Aprobado el 17 de Noviembre 1961
Publicado en La Gaceta No. 80 del
13 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195
Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de
1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 10 de
Septiembre de 1959.
Decreta No. 7
Artículo Uno. Al artículo cincuenta y cuatro del Reglamento
de Producción y Certificación de Semilla de Nicaragua del diez de
Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 207 del once de Septiembre de mil
novecientos cincuenta y nueve, que se refiere a normas y tipos, se
le corrige el siguiente ordinal
Germinación mínima 80% en vez de 95%, otras variedades 4 semillas
por libra; en vez de 5 semillas por quintal.
Artículo Dos. Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Managua, Distrito
Nacional, Diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique
Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Es copia fiel de su original que antecede con el cual ha sido
debidamente cotejado. Cruz Alfonso Ortega J. Director
Administrativo, Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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