Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE AGREGA UN INCISO AL CÓDIGO DE
IMPORTACIONES
No. 21; Aprobado 01 de Marzo de1958
Publicado en La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1958
No. 21
EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Al Arto. 17 del Código Arancelario de
Importaciones se le agrega un inciso que se leerá como sigue:
N) Las Importaciones que hagan el Departamento de Emisión del Banco
Nacional de Nicaragua, o el Banco Central, cuando sea creado, de
formas de billetes córdobas o monedas córdoba para curso legal del
territorio de la República, sin necesidad de aprobación del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., al primer día del mes
de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C.
HUECK, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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