Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AGREGA A LISTA DE INDUSTRIA
DE PRIMERA CATEGORÍA LA DE FABRICACIÓN DE HARINA DE
TRIGO)
DECRETO No. 35; Aprobado el 27 de Abril de 1957
Publicado en La Gaceta No. 95 del 02 de Mayo de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No.
11 de 6 de Octubre de 1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Se agrega a la lista de Industria de Primera
Categoría comprendidas en el Arto. 1 del citado Decreto, la de
fabricación de harina elaborada con trigo producido en el
país.
Artículo 2.- Conceptúase como Industria de Tercera categoría
comprendidas en el inciso a) del Arto. 4 del mencionado Decreto No.
11, la de fabricación de harina elaborada con trigo extranjero
principalmente.
Artículo 3.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintisiete de Abril de
mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA D.- El
Vice ministro de Estado en el Despacho de Economía, J.J.
LUGO MARENCO.
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