Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ADICIONA EL ARTICULO 38 DE LA
LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Decreto No.50-92. Aprobado el 16 de Septiembre de
1992.
Publicado en La Gaceta No.177 de 16 de Septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Artículo 1.- Se adiciona un párrafo al Artículo 38 del
Decreto No.42-92, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del
1 de Julio de 1992, el cual párrafo se leerá así:
"El Banco Central de Nicaragua, a través de entidades del sistema
financiero, también podrá utilizar los fondos provenientes de
préstamos o donaciones al Gobierno de Nicaragua para el
financiamiento de los sectores productivos y de servicios mediante
préstamos de mediano y largo plazo, utilizando el Banco Central
para estos propósitos cualquier instrumento financiero, como Bonos,
Obligaciones, Certificados de Inversión y Otros".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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