Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ACLARAN DOS ARTÍCULOS DE LA
LEY ELECTORAL)
DECRETO No. 119, Aprobado el 27 de Agosto de 1930
Publicado en La Gaceta No. 189 del 28 de Agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar el significado de los artículo 4 y 32,
Inc. a) de la Ley Electoral de 29 de Julio de 1930.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Ningún ciudadano se inscribirá en un cantón sin
tener en él su residencia legal, (Arto. 4 de este Reglamento) y aun
siendo residente legal, como la Ley lo comprende, no podrá votar si
no ha estado en el cantón los treinta días que la Ley exige.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde en
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial Managua, veintisiete de agosto de mil
novecientos treinta. J. M. MONCADA. BENJ. ABAUNZA, Ministro
de la Gobernación.
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