Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ACLARA ARTÍCULO EN SENTIDO DE
"DERECHO DE SERVICIO"
No. 24-B. Aprobado el 15 de Diciembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En usos de facultades,
DECRETA:
Único.- Se aclara el arto.36 del decreto No. 17-B de 29 de
Junio de 1963, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el día 4
de Julio del mismo año, en el sentido "Derecho de Servicio", es lo
que el cliente paga a la Empresa por tener derecho al uso del
servicio de agua y comprende tanto ese derecho como el pago que se
hace por los gastos que la Empresa emplea en conectar y mantener el
servicio.- El precio de este derecho depende del diámetro de la
conexión y podrá ser pagado a plazos fijos por la Empresa.
El diámetro mínimo de toda conexión, para tener derecho de
servicio, será de media pulgada.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. 15 de
Diciembre de 1964.- RENE SCHICK.- TOMAS LACAYO
MONTEALEGRE.- Ministro de fomento y OO.PP.
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