Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ABRE UN CONCURSO PARA PREMIAR
EL MEJOR LIBRO DE GEOGRAFÍA PATRIA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de Marzo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 199 del 2 de Abril de 1897
Considerando que hace falta un texto de Geografía de Nicaragua
destinado a la segunda enseñanza, que contenga las últimas
divisiones políticas, los nuevos estudios del territorio y los
datos estadísticos más recientes, obra que además de servir para la
instrucción de la juventud, pueda circularse a los centros
geográficos extranjeros, para hacer conocer al país, el Presidente
del Estado, en uso de sus facultades, decreta.
Art. 1.- Se abre un concurso para premiar el mejor libro de
geografía patria, propio para texto de los Institutos
Nacionales.
Art. 2.- Se dará el premio acordado a la obra didáctica que
contenga mayor copia de datos interesantes, las descripciones más
completas y que esté escrita en lenguaje correcto y conciso, con
claridad y precisión.
Art. 3.- El libro de que se trata comprenderá una
descripción general del Estado y una particular de cada uno de sus
departamentos, y con especialidad de la Costa Atlántica. Deberá ir
acompañado del mapa nacional y de vistas que representen edificios
notables, lugares importantes y establecimientos industriales
dignos de mención.
Art. 4.- El concurso se cerrará el último de Agosto del
corriente año; y el 1º de Septiembre el Ministerio de Instrucción
Pública pasará los manuscritos recibidos al estudio de un jurado,
compuesto por lo menos de tres personas idóneas, las cuales
discernirán el premio, en el más breve término, a la obra que a su
juicio lo mereciere.
Art. 5.- Los manuscritos para el concurso se dirigirán al
Ministerio sin más firma que una contraseña, y en pliego separado,
ésta con la firma del autor.
Art. 6.- El premio concedido para el trabajo que merezca el
dictamen favorable del jurado examinador, consistirá en la suma de
quinientos pesos, y en mil quinientos ejemplares de la obra,
impresos por cuenta del Gobierno. Además la obra será adoptada como
texto en los colegios nacionales.
Art. 7.- El Gobierno se reserva el derecho de imprimir otros
mil quinientos ejemplares del libro, con el exclusivo destino de
distribuirlos a las oficinas públicas, a los centros extranjeros y
para otros usos puramente oficiales.
Art. 8.- Si ninguna de las obras presentadas al concurso
fuese digna del premio, la que en concepto del jurado mereciese ser
impresa, será publicada por el Estado, y la mitad de la edición se
dará al autor.
Dado en Managua, a 27 de Marzo de 1897.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Instrucción Pública.- M. C. MATUS.
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