“Salida Del Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Naves Del Ejército De Nicaragua E Ingreso Del Territorio Nacional De Efectivos Militares Y Aeronaves De Las Fuerzas Armadas Y Ejércitos Desde Y Hacia La República De Panamá, Federación De Rusia, República Bolivariana De Venezuela, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos De América, República De Cuba Y República De China Taiwán, Durante El Segundo Semestre Del Año 2009”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SALIDA DEL
TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES DEL EJÉRCITO DE
NICARAGUA E INGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES
Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS DESDE Y HACIA LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ, FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN, DURANTE EL SEGUNDO
SEMESTRE DEL AÑO 2009
DECRETO No. 39-2009,
Aprobado el 4 de Junio de 2009
Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES Y NAVES
DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA E INGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL DE
EFECTIVOS MILITARES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EJÉRCITOS
DESDE Y HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, FEDERACIÓN DE RUSIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE CUBA Y REPÚBLICA DE CHINA
TAIWÁN, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2009
Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en los Artículos 92,
párrafo tercero y el 138, numeral 26 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua, se autoriza la salida de efectivos
militares del territorio nacional e ingreso de efectivos y
aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de
conformidad a la planificación de actividades durante el segundo
semestre del año 2009, que comprende la salida de tropas
nicaragüenses fuera del país y el ingreso de tropas y aeronaves
extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua.
Artículo 2. Se autoriza la salida del territorio nacional de
contingentes representativos del Ejército de Nicaragua y el ingreso
de tropas con sus equipos y aeronaves extranjeras detallados a
continuación:
1. Ingreso al territorio nacional de 10 efectivos militares de la
Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, para
participar en un Intercambio de Adiestramiento con la Fuerza
Naval del Ejército de Nicaragua, del 16 de Julio al 20 de
Agosto.
2. Ingreso al territorio nacional de un medio aéreo UAV-2 Global
Hawk (vehículo aéreo no tripulado) de los Estados Unidos de
América, para realizar sobrevuelo en el territorio nacional con el
objeto de recoger imágenes en aéreas de alto riesgo de
ocurrencia de desastres naturales o antropogénicos, del 1 de
agosto al 31 de diciembre.
3. Ingreso al territorio nacional de 300 efectivos militares y 6
medios aéreos de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia,
República Bolivariana de Venezuela, Estados Unidos de América,
Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba, República de China
Taiwán (50 efectivos y un medio aéreo de cada país), para
participar en el Acto del XXX Aniversario del Ejercito de
Nicaragua, del 25 de agosto al 10 de septiembre.
4. Salida de 40 efectivos militares y 2 Guardacostas del Ejército
de Nicaragua, hacia la República de Panamá, para participar en el
Ejercicio PANAMAX 2009, del 1 al 30 de septiembre.
5. Salida de 60 efectivos militares de la Unidad Humanitaria de
Rescate del Ejercito de Nicaragua de la Conferencia de Fuerzas
Armadas Centroamericanas hacia la República de Honduras, para
participar en el Ejercicio Real de la UHR-CFAC, del 1 al 30
de septiembre.
Artículo 3. Envíese el presente Decreto a la Asamblea
Nacional para lo de su cargo.
Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día cuatro de
Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de
la Secretaria Privada para Políticas Nacional.
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