Salida Del País De Un Contingente De La Unidad Humanitaria Y De Rescate (Uhr)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (SALIDA DEL PAÍS DE UN CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR)) DECRETO No. 32-2001, Aprobado el 20 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que continúa prevaleciendo la incertidumbre en la hermana República del El Salvador, tras haber sido afectada por sismos de gran poder destructivo, durante los meses de enero y febrero del presente año, y que provocaron cuantiosas pérdidas en vidas humanas y materiales. II Que la hermana República de El Salvador ha solicitado ayuda humanitaria, a través de los correspondientes canales diplomáticos, en el marco del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamé rica, del que Nicaragua es parte. III Que el pueblo de Nicaragua ha demostrado su solidaridad con el hermano pueblo salvadoreño, aportando ayuda humanitaria que es necesario trasladar y hacer llegar al territorio de esa hermana República. IV Que el Ejército de Nicaragua, como miembro del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres creado por la Ley 337, cuenta con los medios necesarios para transportar esa ayuda humanitaria. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se autoriza la salida del país, a partir del día de la fecha del presente Decreto, de un contingente de la Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR) del Ejército de Nicaragua, compuesta por 14 efectivos, y 3 Cabezales con rastras, 2 camiones ZIL (Mercedes Benz) remotorizados y una Camioneta Doble Cabina, a cargo del Mayor Salvador Antonio Lara Cruz, quienes tienen como misión transportar la ayuda humanitaria que la Honorable Embajada de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar de parte del pueblo de Nicaragua para el hermano pueblo de El Salvador y entregarla a las autoridades de ese país. Artículo 2.- Envíese el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida aprobación. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua -