Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SALIDA DEL PAÍS DE UN
CONTINGENTE DE LA UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE (UHR))
DECRETO No. 32-2001, Aprobado el 20 de Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que continúa prevaleciendo la incertidumbre en la hermana República
del El Salvador, tras haber sido afectada por sismos de gran poder
destructivo, durante los meses de enero y febrero del presente año,
y que provocaron cuantiosas pérdidas en vidas humanas y materiales.
II
Que la hermana República de El Salvador ha solicitado ayuda
humanitaria, a través de los correspondientes canales diplomáticos,
en el marco del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamé
rica, del que Nicaragua es parte.
III
Que el pueblo de Nicaragua ha demostrado su solidaridad con el
hermano pueblo salvadoreño, aportando ayuda humanitaria que es
necesario trasladar y hacer llegar al territorio de esa hermana
República.
IV
Que el Ejército de Nicaragua, como miembro del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres creado por
la Ley 337, cuenta con los medios necesarios para transportar esa
ayuda humanitaria.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se autoriza la salida del país, a partir del
día de la fecha del presente Decreto, de un contingente de la
Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR) del Ejército de Nicaragua,
compuesta por 14 efectivos, y 3 Cabezales con rastras, 2 camiones
ZIL (Mercedes Benz) remotorizados y una Camioneta Doble Cabina, a
cargo del Mayor Salvador Antonio Lara Cruz, quienes tienen como
misión transportar la ayuda humanitaria que la Honorable Embajada
de El Salvador en Nicaragua ha logrado recabar de parte del pueblo
de Nicaragua para el hermano pueblo de El Salvador y entregarla a
las autoridades de ese país.
Artículo 2.- Envíese el presente Decreto a la Honorable
Asamblea Nacional para su debida aprobación.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de
Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente
de la República de Nicaragua
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