Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REVOCACIÓN DEL DECRETO
68-92
DECRETO No. 8-93, Aprobado el 11 de enero del 1993
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de enero del 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 29 de Diciembre de 1992 se emitió el Decreto
Presidencial No. 68-92 suspendiendo temporalmente la aplicación de
las disposiciones contenidas en el Artículo 23 acápite a) y en el
Artículo 27, ambos del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua,
donde se grava con tributos municipales los servicios de energía
eléctrica y comunicaciones telefónicas y la salida de pasajeros por
el Aeropuerto Internacional.
II
Que la intención expresada en dicho Decreto 68-92 era suspender
temporalmente la aplicación de tales disposiciones hasta tanto el
Concejo Municipal de Managua aprobara las correspondientes reformas
a su Plan de Arbitrios de acuerdo a los lineamientos señalados por
el Gobierno Central, todo con el propósito de cumplir con la
responsabilidad que tienen tanto el Gobierno Central como la
Administración Municipal de armonizar sus acciones y adecuarlas a
los intereses nacionales.
III
Que el señor Vice Alcalde de Managua ha informado el día de hoy al
Presidente de la República la voluntad del Concejo Municipal de
Managua de aprobar el mismo día de hoy las reformas necesarias al
Plan de Arbitrios vigente con el propósito de dejar sin efectos el
Artículo 23 acápite a) y el Artículo 27 de dicho Plan, suspendidos
temporalmente por el Decreto Presidencial 68-92.
IV
Que existiendo esta voluntad y compromiso del Concejo Municipal de
Managua expresado por el señor Vice Alcalde, cabe entonces dejar
sin efecto la suspensión temporal de las disposiciones mencionadas
a petición del mismo Concejo Municipal, para facilitar la
implementación de tales reformas.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de:
REVOCACIÓN DEL DECRETO 68-92
Artículo 1.- Revócase y déjase sin efectos el Decreto
Presidencial 68-92 del 29 de Diciembre de 1992.
Artículo 2.- Mantiénense vigentes las instrucciones
administrativas dadas al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y
al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
de no incluir en la facturación que emitan a partir del 1 de Enero
de 1993, ni recaudar a partir de esa fecha, las tasas antes
mencionadas, ya que de todas formas el Concejo Municipal de Managua
dejará sin efectos esas disposiciones. Esto para no crear confusión
en las operaciones contables de dichas instituciones ni en los
usuarios de esos servicios.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-
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