Revocacion De Licencias De Importador Directo A Favor De Las Personas Que Injustificadamente Cerraren Sus Establecimientos Comerciales En Días Y Horas De Trabajo.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REVOCACION DE LICENCIAS DE
IMPORTADOR DIRECTO A FAVOR
DE LAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO.
DECRETO DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA No. 31
DECRETO No. 31, Aprobado el 2 de Junio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 121 del 3 de Junio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
l
Que las Licencias para introducción directa de mercaderías
extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con
la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de
Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente
el comercio de Importación se otorgan para que los interesados
puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto.
4. de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto
para el expendio público de sus importaciones;
ll
Que los poseedores de Licencias de Importador directo que cerraren
sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación
antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho
de poseer Licencia de Importación.
Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la
Constitución Política y el Arto. 16 de la citada Ley de 30 de Junio
de 1938.
DECRETA
Artículo 1.- El Ministerio de Economía deberá revocar las
licencias de inmportador Directo emitidas o renovadas a favor de
aquellas personas que injustificadamente cerraren sus
establecimientos comerciales en días y horas de trabajo.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el mismo
día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presdiencial, Managua, D. N., dos de Junio de mil
novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. -
LUIS A. CANTARERO.
-