Revocación De Declaración De Utilidad Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DECRETO No. 61-93, Aprobado el 17 de Diciembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el 30 de Diciembre de 1982 fue emitido el Decreto No. 1167, publicado en La Gaceta No. 14 del 18 de Enero de 1983, mediante el cual fue declarado de utilidad pública un inmueble urbano situado al Sur-Oeste de esta ciudad, propiedad del señor Iván Orlando Gutiérrez Lara, inscrito bajo el número 28445, tomo 377, folio 155, y tomo 1076, folio 186, asiento 3ro., Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento, manifestando dicho Decreto que el inmueble sería ocupado para un Programa de Desarrollo Turístico. II Que no se llegó a verificar la adquisición de los derechos reales relativos a dicho inmueble por no haberse perfeccionado la correspondiente expropiación, lo que consta en los asientos registrales de inscripción; y que más bien, desapareció el motivo de utilidad pública manifestado en dicho Decreto, habiendo quedado el inmueble en posesión material de su dueño, por lo que no cabe otra cosa que dejarlo sin efectos para que el propietario pueda disponer libremente del mismo. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo 1.- Se revoca el Decreto No. 167 del 30 de Diciembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 del 18 de Enero de 1983, por el cual se declaró la utilidad pública para un Programa de Desarrollo Turístico de inmueble urbano propiedad del señor Iván Orlando Gutiérrez Lara, que tiene un área superficial de 3,525 metros cuadrados y 10 decímetros cuadrados equivalentes a 5,000 varas cuadradas. Inscrito este inmueble con el No. 28445, tomo 377, folio 155, y tomo 1076, folio 186, asiento 3ro., del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad inmueble de este Departamento. Esta finca urbana tiene los siguientes linderos: Norte: Finca de Constanza Corea de Ocampo; Sur: Carretera a León de por medio terreno de Efraín Castellón; Este: Terrenos de Francisca Guevara Herrera; y Oeste: Terrenos de Efraín Castellón. Artículo 2.- Queda en consecuencia el señor Iván Orlando Gutiérrez Lara en libertad y con pleno derecho para disponer de dicho inmueble. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -