Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA
DECRETO No. 61-93, Aprobado el 17 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el 30 de Diciembre de 1982 fue emitido el Decreto No. 1167,
publicado en La Gaceta No. 14 del 18 de Enero de 1983, mediante el
cual fue declarado de utilidad pública un inmueble urbano situado
al Sur-Oeste de esta ciudad, propiedad del señor Iván Orlando
Gutiérrez Lara, inscrito bajo el número 28445, tomo 377, folio 155,
y tomo 1076, folio 186, asiento 3ro., Libro de Propiedades, Sección
de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento,
manifestando dicho Decreto que el inmueble sería ocupado para un
Programa de Desarrollo Turístico.
II
Que no se llegó a verificar la adquisición de los derechos reales
relativos a dicho inmueble por no haberse perfeccionado la
correspondiente expropiación, lo que consta en los asientos
registrales de inscripción; y que más bien, desapareció el motivo
de utilidad pública manifestado en dicho Decreto, habiendo quedado
el inmueble en posesión material de su dueño, por lo que no cabe
otra cosa que dejarlo sin efectos para que el propietario pueda
disponer libremente del mismo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 1.- Se revoca el Decreto No. 167 del 30 de
Diciembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 14
del 18 de Enero de 1983, por el cual se declaró la utilidad pública
para un Programa de Desarrollo Turístico de inmueble urbano
propiedad del señor Iván Orlando Gutiérrez Lara, que tiene un área
superficial de 3,525 metros cuadrados y 10 decímetros cuadrados
equivalentes a 5,000 varas cuadradas. Inscrito este inmueble con el
No. 28445, tomo 377, folio 155, y tomo 1076, folio 186, asiento
3ro., del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del
Registro Público de la Propiedad inmueble de este Departamento.
Esta finca urbana tiene los siguientes linderos: Norte: Finca de
Constanza Corea de Ocampo; Sur: Carretera a León de por medio
terreno de Efraín Castellón; Este: Terrenos de Francisca Guevara
Herrera; y Oeste: Terrenos de Efraín Castellón.
Artículo 2.- Queda en consecuencia el señor Iván Orlando
Gutiérrez Lara en libertad y con pleno derecho para disponer de
dicho inmueble.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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