Retribución Equivalente Al 20% Del Sueldo De Los Empleados Públicos En El Mes De Febrero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE AL 20% DEL SUELDO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL MES DE FEBRERO) DECRETO No. 07-2001, Aprobado el 19 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua tiene la obligación de dar cobertura en Educación a todos lo niños y jóvenes del país, por ser ésta el eje del desarrollo de Nicaragua. II Que el Gobierno debe hacer un esfuerzo conjunto con la Empresa Privada, para desarrollar una política de ayuda y colaboración con los padres de familia que no tienen ingresos suficientes para que sus hijos puedan entrar a las escuelas y obtener una educación integral que eleve su nivel cultural de vida. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que incorpore en la nómina del Gobierno Central una retribución equivalente al 20% del sueldo a todos los empleados públicos que tengan hijos en edad escolar mayores de 5 años y menores de 17 años, y cuyo salario bruto no exceda de diez mil córdobas (C$10,000.00). Esta retribución deberá reflejarse por una sola vez en la nómina del mes de Febrero. Arto. 2.- También el monto de la retribución establecido en el artículo anterior será incorporada a la nómina de Febrero del corriente año de todos los Entes Descentralizados subordinados al Poder Ejecutivo, los que deberán ejecutar los ajustes necesarios en su presupuesto. Arto. 3.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público a que efectúe los trámites y ajustes necesarios en el Presupuesto General de la República, para cubrir los costos del Bono Escolar. Arto. 4.- Instar a la Empresa Privada Nicaragüense a que se sume a este gesto de apoyo al desarrollo de la Educación como fundamento del progreso del país. Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -