Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESTITÚYANSE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Decreto No. 59 de 7 de diciembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 277 de 7 de diciembre de
1978
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las veinticuatro
horas del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza
Debayle, Presidente de la República, Ingeniero J. Antonio
Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C.
Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores;
Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y
Crédito Público; Profesora Doña María Helena de Porras,
Ministra de Educación Pública; Señor Róger Blandón
Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio;
Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas;
Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa;
Doctor Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública;
Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y
Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del
Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la
República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario
de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar
el siguiente
Decreto:
El Presidente de la República,
En consejo de Ministros y en uso de las facultades que la
Constitución le confiere, y
Por Cuanto:
Habiéndose superado las causas que originaron el Decreto No. 58,
dado por el Señor Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, a las 9:00 de la mañana del día 12 de octubre de 1978,
mediante el cual se suspendieron parcialmente las garantías
constitucionales;
Por Cuanto:
El Partido Liberal Nacionalista siempre ha mantenido su disposición
al diálogo, como forma única de resolver por la vía pacífica los
problemas nacionales;
Por Cuanto:
Debe propiciarse el clima necesario para que puedan iniciarse las
negociaciones directas entre el Partido Liberal Nacionalista (PLN)
y el Frente Amplio Opositor (FAO) tendientes a la solución de los
problemas políticos nacionales;
Por Cuanto:
Los Miembros de la Honorable Comisión de Cooperación Amistosa y
Esfuerzos Conciliatorios, integrada por los Excelentísimos Señores
Canciller Vice-Almirante Ramón Emilio Jiménez, de República
Dominicana; Embajador William G. Bowdler, de los Estados Unidos de
América y Embajador Alfredo Obiols Gómez, de la República de
Guatemala; han expresado personalmente al Señor Presidente de la
República su deseo de que se restituyan las garantías
constitucionales que están suspensas:
Por Tanto:
De conformidad con el Artículo 197 Cn.
Decreta:
Primero.- Derógase el Decreto No. 58 del 12 de octubre de
1978 ya citado, y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza de
sus providencias al Honorable Congreso Nacional en Cámaras
Unidas.
Segundo.- Este Decreto entrará en vigor desde este mismo
acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y por
cualquier otro medio de difusión nacional.
Dado en la Casa Presidencial. Managua , Distrito Nacional, a los
siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho-
(f) A. Somoza D, Presidente de la República.-El Ministro de
la Gobernación, (f) J. Antonio Mora Rostrán.- , Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) Doctor Julio C. Quintana
Villanueva.- Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f)
Mayor General Samuel Genie Amaya.- La Ministra de Educación
Pública, (f) María Helena de Porras,; Ministro de Economía,
Industria y Comercio, (f) Señor Róger Blandón Velásquez.-
Ministro de Obras Públicas, (f) Doctor Luis Valle Olivares.-
El Ministro de Defensa; (f) Mayor General Guillermo Noguera
Zamora.- Ministro de Salud Pública; (f) Doctor Edmundo
Bernheim.- Ministro de Agricultura y Ganadería (f)
Ingeniero Klaus Sengelmann.- , Ministro del Trabajo, (f)
Doctor Justo García Aguilar.- El Secretario de la Presidencia
de la República, (f) Licenciado Manuel Centeno
Cantillano.
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