Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESTABLECIMIENTO Y
DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD
DECRETO No. 130-2004, Aprobado el 15 de Diciembre del
2004
Publicado en La Gaceta No.243 del 15 de Diciembre del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer las
instancias administrativas en el marco de las leyes vigentes, en la
búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración
pública, que es el elemento de mayor importancia en la
desconcentración administrativa de los servicios y funciones del
aparato estatal, que permitan la atención y resolución expedita de
los problemas de propiedad en el país.
Que de conformidad al arto. 150, numeral 12 de nuestra
Constitución Política y los artículos 4,7,30 y 31 de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Restablecimiento y Desconcentración de
la Intendencia de la Propiedad
Artículo.-1 Restablecimiento.
Se restablece la Intendencia de la Propiedad como una
dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con rango
de Dirección General, la que tendrá las funciones siguientes:
1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupación de bienes.
2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago.
3. Asegurar la revisión y tramitación de las solicitudes de
titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.
4. Coordinar el funcionamiento de las Direcciones de Titulación
y de Cuantificación e Indemnización.
5. Coordinar las delegaciones departamentales que estaban
adscritas a la Oficina de Titulación Rural.
Artículo 2.- Estructura orgánica.
Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la
Propiedad estará conformada por:
1. Dirección de Titulación.
2. Dirección de Cuantificación e Indemnización.
Artículo 3.- Funciones de la Dirección
de Titulación.
Corresponde a esta instancia las siguientes funciones:
1. Revisar administrativamente las adquisiciones o traspaso de
inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la
Reforma Agraria del período febrero, marzo y abril de 1990.
2. Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
3. Informar al Procurador General de la República, para lo de su
cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al
respecto.
4. Recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el
Intendente de la Propiedad.
5. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información
documental técnica y legal necesaria para la elaboración de:
5.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de
Dominio a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren
obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición.
5.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por
Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Gobernación.
6. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y
Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de
Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
7. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control
y manejo de información documental y técnica para la elaboración de
escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio de
tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades
indígenas; en este último caso de conformidad a lo establecido en
la Ley No. 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de enero
del 2003.
8. Planificar, organizar y dirigir la medición topográfica,
legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble. En el caso de las comunidades indígenas se hará
de conformidad a la Ley No. 445.
9. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la
planificación, organización supervisión y ejecución de descripción
perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de
Titulación Rural.
Artículo 4.-Funciones de la Dirección
de Cuantificación e Indemnización.
Corresponde a esta instancia, las siguientes funciones:
1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y
resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones.
2. Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles
afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes
y la cuantificació n de las obligaciones que el reclamante tuviere
pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el
Sistema Financiero Nacional.
3. Informar a la Tesorería General de la República, para el
respectivo pago
Artículo 5.- Desconcentración.
Confiérase carácter de Ente Desconcentrado a la Intendencia de
la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada
en el presente Decreto.
Artículo 6.- Autonomía Técnica.
La Intendencia de la Propiedad como ente desconcentrado, goza de
autonomí ;a técnica y es instancia especializada del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para atender todos los asuntos
administrativos relacionados con la propiedad.
Artículo 7.- Nombramiento.
El Presidente de la República nombrará al Intendente de la
Propiedad del Ministerio de Hacienda Público.
Artículo 8.- Emisión de títulos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplicará lo
dispuesto en los artos. 18, 19, 20, 23,24, 25,31 y 37 del
Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley de Reforma Agraria,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 31 de octubre de
1981, por lo que hace a la emisión de título.
El Intendente de la Propiedad es la autoridad administrativa
facultada para emitir y firmar los títulos de propiedad.
Artículo 9.- Recursos
Administrativos.
El Intendente de la Propiedad conocerá y resolverá los Recursos
Administrativos establecidos en el arto. 33 del Decreto No. 35-91,
publicado en La Gaceta Oficial, No. 157 del 23 de marzo de 1991, y
en los artos. 9 y 10 del Decreto No. 51 -92, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.187 del 30 de septiembre de 1992, y su
resolución agotará la vía administrativa por lo que hace a esos
recursos.
Artículo 10.- Derogación.
Se deroga el arto, 11 del Decreto No.51-92 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 187del 30 de Septiembre de 1992, el
Decreto No. 56-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167
del 4 de septiembre de 1998, los artículos 112,113,114, 115 y 116
del Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial,
Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002, el Decreto No. 45 -2002,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 22 de mayo de
2002; y el Decreto No. 45-2004, publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 113 del 10 de junio del 2004.
Artículo 11.- Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.
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