Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RESTABLECIMIENTO DE
VIGENCIA)
DECRETO No. 58-98. Aprobado del 8 el Septiembre 1998.
Publicado en La Gaceta No. 171 de 10 de Septiembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto 41-98 publicado en La
Gaceta Diario Oficial número 11 del 16 de Junio del corriente año,
en consecuencia se restablece en todas sus partes la vigencia del
Decreto 49-91 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 6 del 13 de
Enero de 1992.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 4 del Decreto 49-91
publicado en La Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 1992, el que se
leerá así: "La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta
Directiva e integrada de la siguiente manera:
a) El Presidente de la Junta
Directiva nombrado por el Presidente de la República;
b) El Ministro Transporte e Infraestructura, o su
Delegado;
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su
Delegado;
d) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su
Delegado;
e) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su
Delegado;
f) Un Representante del Presidente de la República;
g) Un representante de las asociaciones privadas nacionales
de Turismo legalmente reconocidas, nombrado por el Presidente de la
República.
La Junta Directiva tendrá como atribución principal la
planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de
las actividades aeroportuarias.
La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación
legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las
cuales serán ejercidas por el Presidente de dicha Junta.
Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se
requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y el
voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso
de empate en las votaciones, decidirá el Presidente ".
Artículo 3.- Se reforma el artículo 5 el que se leerá
así:
La responsabilidad administrativa y financiera de la empresa estará
a cargo de varios gerentes, nombrados por la Junta Directiva, a los
que podrá concederles facultades, de Mandatario General de
Administración. Los Gerentes Generales responderán de sus
actuaciones ante la Junta Directiva.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario
Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO
HERNÁNDEZ NOTARIO PÚBLICO Y ASESOR LEGAL DE LA
PRESIDENCIA.
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