Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES
Y JUZGADOS)
Aprobado el 10 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Desde el día primero de julio del corriente año
queda restablecido el ejercicio de todas las funciones judiciales
de la República, y en consecuencia, se abrirán los juzgados y
tribunales judiciales en todo el país.
Artículo 2.- Este decreto se publicará por bando en todas
las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
10 de junio de 1926 JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 12 de Junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 16 de junio de
mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El Ministro
de Justicia, por la ley H. ZÚNIGA PADILLA.
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