Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REVISIÓN
Decreto No. 47-92. Aprobado el 9 de Septiembre de
1992
Publicado en La Gaceta No.175 de 10 de Septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
I
Que la revisión de las confiscaciones, intervenciones,
expropiaciones y otras acciones de afectación de bienes o derechos
de particulares efectuadas por el Gobierno anterior, constituye un
compromiso del Presidente de la República establecido desde que fue
elaborado el Programa de Gobierno en Agosto de 1989.
II
Que de inmediato a la toma de posesión, el Presidente de la
República emitió el Decreto 11-90, publicado el 23 de Mayo de 1990,
con el que reiteró su voluntad de cumplir ese compromiso mediante
la creación de la Comisión Nacional de Revisión, facultándola para
resolver el problema de los bienes afectados por la Administración
anterior y respetando conforme el Programa de Gobierno los derechos
de campesinos, de cooperativas y de las personas menos protegidas.
III
Que el 17 de Mayo de 1991 fue declarada por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia la inconstitucionalidad parcial del Decreto
11-90, quedando sin efecto disposiciones relativas a funciones
resolutorias de la Comisión Nacional de Revisión por considerarlas
de carácter jurisdiccional.
IV
Que consecuente con esa resolución del Supremo Tribunal, fue
dictado el Decreto Presidencial 23-91 con fecha 24 de Mayo de ese
mismo año, confirmándose en dicho Decreto la decisión y la voluntad
del Gobierno de devolver o de reconocer en su caso el valor de los
bienes arbitrariamente afectados a sus anteriores dueños, si no
fuere posible la devolución, todo dentro del marco de las
disposiciones legales vigentes, y en los términos del Programa de
Gobierno.
V
Que en ese mismo Decreto se dispuso realizar un inventario de todas
las solicitudes de revisión presentadas ante la Procuraduría
General de Justicia y reasignar funciones a la Comisión de
Revisión, integrándose a tales efectos un equipo de expertos para
la presentación de un informe completo de la situación de los
reclamos a la Presidencia de la República.
VI
Que según el referido Decreto, una vez conocido el informe se
procedería a la revisión y resolución rápida de las solicitudes
presentadas dentro de un procedimiento estrictamente
administrativo, por lo que habiéndose recibido dicho informe, se
hace necesario restablecer la Comisión Nacional de Revisión, a la
que regresarán los expedientes debidamente inventariados y
ordenados para que en un corto plazo concluya la revisión de todos
los reclamos presentados.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REVISIÓN
Artículo 1.- Se restablece la Comisión Nacional de Revisión
creada por el Decreto No. 11-90, publicado en La Gaceta No. 98 del
23 de Mayo de 1990; cuyas funciones quedaron suspensas en virtud
del Decreto No. 23-91, publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de
Junio de 1991, en acatamiento a lo dispuesto por la Corte Suprema
de Justicia.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Revisión, que en el
texto de este Decreto se designará simplemente "la Comisión",
funcionará en la Procuraduría General de Justicia y estará
integrada por el Procurador de la Propiedad, quien presidirá la
Comisión, y por dos miembros más designados entre personas de
reconocida honestidad, integridad y solvencia moral, por el
Presidente de la República, ante quien tomarán posesión de sus
cargos.
Artículo 3.- La Comisión cumplirá la revisión administrativa
de los reclamos presentados por particulares al tenor del Decreto
No. 11-90. Emitirá sus resoluciones y hará sus recomendaciones a la
entidad del Estado que corresponda para la devolución de bienes o
indemnización en su caso, de acuerdo con las disposiciones vigentes
del citado Decreto 11-90, las del 23-91, y con las regulaciones
aquí establecidas.
Artículo 4.- La Comisión podrá hacer las respectivas
consultas e indagaciones sobre la viabilidad de las devoluciones o
para cualquier otro tipo de resolución con las entidades estatales
que tengan en su poder o bajo su administración o dominio los
bienes reclamados, o con cualquier otra instancia gubernamental que
considere conveniente.
Artículo 5.- La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría
simple de sus miembros.
Artículo 6.- Queda facultada la Comisión para emitir su
reglamento interno y las normativas administrativas que considere
necesarias a efecto de facilitar la revisión de los reclamos
presentados y comunicar sus recomendaciones a la entidad del Estado
que corresponda, por medio de la Procuraduría General de
Justicia.
Artículo 7.- El presente Decreto complementa y modifica a
los Decretos 11-90, del once de Mayo de 1990, publicado en La
Gaceta No. 98 del 23 de ese mes; y 23-91 del 24 de Mayo de 1991,
publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de Junio de ese mismo año, los
cuales quedan reformados en lo que se oponga a lo aquí
dispuesto.
Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
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