Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RESTABLECIMIENTO DE
HORARIO)
DECRETO No. 87-98. Aprobado el 30 de Noviembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 231 del 30 de Noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constititución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 73-98, publicado en La
Gaceta No. 214 del 10 de Noviembre del corriente año,
restableciéndose el horario de entrada a las ocho de la mañana, de
los funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta, Diario
Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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