Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESTABLECIMIENTO DE HORARIO
LABORAL
DECRETO No. 17-2009, Aprobado el 11 de Marzo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 50 del 13 de Marzo del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
RESTABLECIMIENTO DE HORARIO LABORAL
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto tiene como objeto readecuar las medidas de
ahorro en las instituciones públicas dependientes del Poder
Ejecutivo a fin de brindar una mejor atención a las personas que
demandan los servicios que prestan las mismas, sin menoscabo de
mantener vigentes el resto de disposiciones vinculadas a la
austeridad que como consecuencia de la crisis económica mundial es
necesario observar.
Artículo 2.- Horario Laboral en las instituciones
públicas.
Se restablece el horario de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las
instituciones públicas aludidas en el artículo 2 del Decreto No.
02-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del miércoles
21 de enero de 2009. Y en consecuencia derógase el numeral 3 del
artículo 4 del referido decreto No. 02-2009.
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los once días del
mes de Marzo del año dos nuevo. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Jeannette Chávez
Gómez, Ministra del Trabajo.
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