Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(RESTABLECESE UN ARTÍCULO DEL
DECRETO EJECUTIVO DE 30 DE JUNIO DE 1917)
No. 101, Aprobado el 6 de Diciembre de 1938
Publicada en La Gaceta No. 269 del 13 de Diciembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Restablécese el Arto. 10 del Decreto Ejecutivo
de 30 de Junio de 1917, reglamentario de la Ley de seis de Junio
del mismo año que crea el derecho fiscal sobre destace de ganado,
en la siguiente forma:
Arto. 10.- Cada fin de mes, los propietarios de tenerías
deberán entregar al Jefe Político de su jurisdicción, todas las
boletas que hayan recogido durante el correspondiente mes, de
conformidad con el Arto. 8 de este Reglamento. El Jefe Político
extenderá recibo al interesado, haciendo constar el número de
cueros, color de éstos y la fecha de la primer y última
boleta.
Artículo 2.- El Arto. 12 del referido Reglamento se leerá
así:
Arto. 12.- Los Jefes Políticos remitirán inmediatamente al
Tribunal de Cuentas, en paquetes certificados, las boletas que
reciban de conformidad con el Arto. 10 de este Reglamento.
Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, (Diario Oficial).
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los seis días del mes
de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho. SOMOZA.
El Ministro de Hacienda y C. P., - J. J. SÁNCHEZ R.
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