Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESOLUCIÓN No. 18 (CONSEJO IV-
86). EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Decreto No. 251 de 3 de Enero de 1987
Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Cuarta
Reunión celebrada en la ciudad de San ]osé, Costa Rica los días 3 y
4 de Diciembre de 1986, emitió la Resolución No. 18 (Consejo IV-86)
en la que se aprobaron modificaciones al Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y conforme el artículo 24 del referido
Convenio,
Decreta:
Arto. 1.- Se ratifica la Resolución No. 18 del Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo IV-86) la que
literalmente dice:
Resolución No. 18
(Consejo IV-86)
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Considerando:
Que el Comité de Política Arancelaria en su Sexta y Séptima
reuniones se abocó a la renegociación de la Sección XI del Arancel
Centroamericano de Importación: "Materias textiles y sus
manufacturas", y de la Sección X del mismo Arancel: "Materias
utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos de
papel", habiendo sometido al consejo el resultado de su
trabajo;
Considerando:
Que los resultados a que se refiere el Considerando anterior fueron
objeto de examen en la presente reunión del Consejo.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 7
literal c) , 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario Aduanero Centroamericano;
Resuelve:
Primero: Aprobar las modificaciones correspondientes
conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual
forma parte integrante de la misma.
Segundo: El miembro del Consejo por parte de Costa Rica
gestionará ante las autoridades correspondientes de su país, que en
las compras que realice el sector público de bienes comprendidos en
los incisos arancelarios 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y
48.01 08 00 se otorgue trato preferencial a los proveedores de los
países centroamericanos. A ese propósito dichas autoridades deberán
agregar a los precios de las cotizaciones de productos provenientes
de terceros países el monto de los Derechos Arancelarios de
Importación vigente en Costa Rica, para efectos de la comparación
de precios con el producto centroamericano.
Tercero: Encargar a la SIECA, el BCIE y el ICAITI la
realización de un estudio sobre los requerimientos para la
reconversión de la industria del papel instalada en países
centroamericanos, a modo de que cumpla objetivos de eficiencia y
competitividad. El estudio señalará fuentes y medios para
satisfacer tales requerimientos y deberá ser presentado al Consejo
dentro del primer semestre de 1987.
El Consejo, con base en los resultados del estudio, considerará la
revisión de las tarifas correspondientes a los incisos 48.01 06 00,
48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08 00.
Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día
cuatro de Diciembre de mil novecientos Ochenta y seis.
Por el Gobierno de Guatemala: Lisandro Soza López, Ministro
de Economía.
Por el Gobierno de El Salvador: José Ricardo Perdomo,
Ministro de Economía.
Por el Gobierno de Nicaragua: Alejandro Martínez Cuenca,
Ministro de Comercio Exterior.
Por el Gobierno de Costa Rica: Luis Diego Escalante,
Ministro de Economía y Comercio.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigor el día cuatro
de Enero de mil novecientos ochenta y siete, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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