Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESERVACION EXCLUSIVA AL
F.S.L.N. DE LA DENOMINACIÓN "SANDINISTA"
DECRETO No. 67, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es principio fundamental de la Revolución Nicaragüense la
apertura para todos los Partidos y Agrupaciones que conforman la
opinión pública, y el pluralismo ideológico que garantiza la
participación de todos los sectores económicos-sociales en el
esfuerzo de reconstrucción nacional.
II
Que el Frente Sandinista de Liberación Nacional por historia y
derecho propio es el defensor y fiel intérprete de los principios y
metas de la ideología Sandinista.
III
Que deben tutelarse adecuadamente los derechos de todas las
agrupaciones, sus denominaciones, símbolos y distintivos, para
evitar confusiones que podrían desorientar a la ciudadanía.
IV
Que estando el Frente Sandinista de Liberación Nacional, reconocido
como organización política en el Articulo No. 16 del Estatuto
Fundamental, debe dársele efectiva protección a su denominación,
símbolos y distintivos.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Queda reservado exclusivamente al FRENTE
SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL (F.S.L.N.) y a las agrupaciones
cívico-laborales y de toda índole que éste organice o a él se
integren bajo su dirección, el uso de la denominación "SANDINISTA"
en términos políticos, sus símbolos y distintivos.
Artículo 2.- En consecuencia, cualquier persona u
organización deberá poner fuera de uso lo aquí reservado.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días de mes de septiembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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