Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESELLO DE TIMBRES PARA
LICORES
DECRETO EJECUTIVO No.70, Aprobado 25 de Marzo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 79 del 03 de Abril de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las
facultades,
Por Cuanto:
Se hace necesario tener una existencia de timbres de C$ 0.50 cada
uno que serán usados en la colecta de impuesto de timbre para
Vinos de Jugos de Fruta de acuerdo con la Ley de 2 de Abril de
1930 y Decreto Complementario de 27 de Mayo de 1933 y por cuanto en
el Almacén General de Especies Fiscales se encuentran timbres de
licores con la denominació n y valor de.....C$ 0.50 los que se
encuentran en desuso,
ACUERDA:
Primero:-Autorizase el resello de doscientos mil timbres de
licores de la denominación 0.50, en desuso, con la leyenda:
Timbres para Vinos de Fruta. Ley 27-5-33 C$ 0.05. Este resello
deberá ser efectuado en los talleres de la Imprenta Nacional bajo
la vigilancia de una Comisión de Resello integrada por delegados
del Ministerio de Hacienda, del Tribunal de Cuentas, Imprenta
Nacional y Dirección General de Ingresos, empleando para el resello
tinta fija.
Segundo:-En su oportunidad el Almacén General de Especies
Fiscales pondrá a la orden de la Comisión doscientos mil timbres de
licores de las existencias en desuso y con valor de C$ 0.50 cada
uno, percibiendo el recibo correspondiente.
Tercero:-La comisión de resello una vez verificado el
resello de los timbres los devolverá al Almacén General de Especies
Fiscales en donde se cargará con su nuevo valor verificando las
operaciones contables que el caso requiera. Si hubiere timbres
deteriorados en el proceso de resello serán éstos incinerados por
la comisión respectiva levantando el acta correspondiente, de
acuerdo con la Ley.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y
tres.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.-(f) Karl J. H. Hüeck, Ministerio de Hacienda y
C.P.
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