Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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RESELLO DE ESPECIES
POSTALES
Decreto No. 8 de 30 de mayo de 1969
Publicado en La Gaceta No. 124 de 5 de junio de 1969
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:Que la existencia de sellos postales de los valores 10, 15 y 20
centavos está por agotarse, siendo necesario reforzarla antes que
se terminen totalmente y mientras se reciben del exterior nuevas
emisiones que incluyen dichos valores,
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar el resello de las especies postales
siguientes:
a) 50.000 estampillas de 0.25 centavos de la emisión "Antigüedades
Indígenas" del 24 de marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10
centavos impreso con tinta de color NEGRO;
b) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Antigüedades
Indígenas" del 24 de marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10
centavos impreso con tinta de color ROJO;
c) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Cámara
Junior de Nicaragua" del 16 de mayo de 1961 con el nuevo valor de
0.10 centavos impreso con tinta de color ROJO;
d) 100.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Leones
Internacionales" del 17 de marzo de 1958 con el nuevo valor de 0.10
centavos impreso con tinta de color NEGRO;
e) 400.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión "Antigüedades
Indígenas" del 24 de marzo de 1965 con el nuevo valor de 0.15
centavos impreso con tinta color ROJO;
f) 100.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión "Alianza para
el Progreso" del 15 de octubre de 1964, con el nuevo valor de 0.20
centavos impreso con tinta de color NEGRO;
g) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Academia
Militar de Nicaragua" del 24 de febrero de 1961, con el nuevo valor
de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO;
h) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión "Marina
Mercante de Nicaragua" del año de 1957, con el nuevo valor de 0.20
centavos impreso con tinta de color NEGRO.
Artículo 2.-La Dirección General de Ingresos ordenará al
Almacén General de Especies Fiscales el descargo de la suma de
TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS
(C$322.500.00) por valor total de las estampillas a resellarse
conforme el siguiente detalle:
a) 50.000 estampillas de 0.25 Ctv C$ 12.500.00
b) 125.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 37.500.00
c) 125.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 37.500.00
d) 100.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 30.000.00
e) 400.000 estampillas de 0.35 Ctv C$ 140.000.00
f) 100.000 estampillas de 0.35 Ctv C$ 35.000.00
g) 50.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 15.000.00
h) 50.000 estampillas de 0.30 Ctv C$ 15.000.00
C$ 322.500.00
Y se cargue la suma de ciento cuarenta mil córdobas netos (C$
140.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas con
sus nuevos valores, una vez que la Comisión respectiva reintegre
las citadas estampillas conforme el siguiente detalle:
a) 400.000 estampillas de 0.10 Ctv. C$ 40.000.00
b) 400.000 estampillas de 0.15 Ctv C$ 60.000.00
c) 200.000 estampillas de 0.20 Ctv C$ 40.000.00
C$ 140.000.00
Artículo 3.-El resello consistirá en la impresión de la
palabra "RESELLO" seguida del nuevo valor de la estampilla
expresado en número, así: C$ 0.10, C$ 0.15 y C$ 0.20 que
corresponda.
Artículo 4.-El resello se practicará en los Talleres
Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la
Comisión que señale la Ley.
Artículo 5.-Publíquese en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treinta días
del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A.
SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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