Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REQUISITOS PARA SER INSPECTOR
DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y DIRECTOR DE ESCUELA GRADUADA)
Aprobado el 04 de Abril de 1927
Publicado en La Gaceta No. 83 del 08 de Abril de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la fundación de las escuelas normales del país se hizo con el
propósito de dar mayor auge a la instrucción pública, poniéndola en
manos de personas que tuvieran conocimientos técnicos;
CONSIDERANDO
Que aunque los maestros graduados gozan del privilegio del 50% de
sobresueldo, que les confiere la ley de 30 de octubre de 1914, se
hace necesario estimularlos para poder aprovechar sus servicios por
más tiempo, pues con frecuencia se les ve, una vez terminado su
compromiso, cambiar la carrera del magisterio por cualquiera otra
más lucrativa y de menos responsabilidad; en uso de las facultades
que le han sido delegadas,
DECRETA
Artículo 1.- Serán requisitos indispensables para desempeñar
el cargo de Inspector de Instrucción Pública, sea general o
seccional, poseer el título de Maestro de Educación y tener una
práctica en el Magisterio Nacional no menor de cinco años.
Artículo 2.- Para ser Director de Escuela Graduada se
requiere: poseer el título de Maestro de Educación y tener una
práctica en el Magisterio Nacional no menor de tres años.
Artículo 3.- El presente decreto deroga toda disposición que
se le oponga, y empezará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Managua, en el palacio del Ejecutivo, a los cuatro días del
mes de abril de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El
Ministro de Instrucción Pública, Francisco S. Reñazco.
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