Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE
TÍTULOS DE DOCTOR EN DERECHO Y NOTARIO PROCURADOR
JUDICIAL)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 18 de Julio de 1912
Publicado en La Gaceta No. 161 de 20 de Julio de 1912
El Presidente de la República,
Considerando:
Que según la Constitución de la República, corresponde á la Corte
Suprema de Justicia autorizar á los abogados, Notarios y
Procuradores para el ejercicio de sus respectivas
profesiones;
Que siendo esto así, debe el mismo Tribunal poder apreciar la
competencia y demás cualidades de los solicitantes; que no debe
sujetarse á los candidatos á dos pruebas que podrían resultar
contradictorias,
En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso,
de conformidad con el artículo 87 de la Constitución.
Decreta:
Art. 1º- La admisión á los exámenes para optar á los títulos
de doctor en Derecho y Notario Procurador Judicial corresponde á la
Corte Suprema de Justicia, la cual practicará también los exámenes
generales, previos á la obtención de los títulos académicos ó
autorizaciones legales respectivas.
Art. 2º- La Corte Suprema antes de admitir á los expresados
exámenes, resolverá si los estudios y exámenes parciales anteriores
del solicitante han sido hechos conforme á la ley.
Art. 3º- Mientras no se dicte la reglamentación respectiva,
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ó el Magistrado que
haga sus veces, tendrá en las administración ó practica de los
exámenes á que se contrae la presente ley, y en la tramitación de
las diligencias respectivas, las atribuciones que corresponden á
los Decanos de las Facultades de Derecho, y á cualquiera de los
Magistrados de la misma Corte, las que pertenecen al Secretario de
las correspondientes Facultades.
Art. 4º- Para los efectos de esta ley, y para cualquiera de
las resoluciones ó exámenes á que ellas se refiere, la Corte
Suprema de Justicia se integrará en la forma ordinaria; pero si
llegare el caso de concurrir á conjueces, estos se designarán de
entre los Abogados por los miembros presentes de Tribunal, sin
necesidad de sorteo.
Art. 5º- La presente ley regirá desde su Publicación y se
aplicará también á los graduandos que hayan empezado sus exámenes
generales. En estos casos la Corte Suprema resolverá sobre la
legalidad de la admisión pero no repetirá las pruebas ya
sufridas.
Art. 6º- Esta ley deroga el reglamento de Abogacía y
Notariado y demás leyes especiales en cuanto se le opongan.
Dado en Managua, á los dieciocho días del mes de Julio de mil
novecientos doce- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Instrucción
Pública -DIEGO M. CHAMORRO.
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