Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REQUISITO PARA LA EXPORTACIÓN DE
SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO No. 46, Aprobado el 19 de Enero de 1961
Publicado en La Gaceta No. 25 del
30 de Enero de 1961
El Presidente de la República de conformidad, con el inciso 3 del
Arto. 195 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- La Sección de Cambios del Banco Nacional de
Nicaragua, se abstendrá de autorizar exportaciones de semilla de
algodón mientras no reciba autorización del Ministerio de Economía,
el que sólo podrá extenderla por el sobrante de la cantidad que se
necesite para el consumo interno del país.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir a partir de su
fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diecinueve
días de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA
D.- J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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