Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REPONESE BILLETES DE C$ 0.10,
C$ 0.25 Y C$ 1.00)
No. 52, Aprobado el 4 de Febrero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 30 del 8 de Febrero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el fin de reponer billetes de C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00 que
han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieron
en atención al mal estado de aquellos,
DECRETA:
Artículo 1.- A partir de esta fecha se considera de curso
legal en la República, un circulación complementaria de billetes de
C$ 0.10, C$ 0.25 y C$ 1.00, cuyo número de registro de los primeros
es del 900,001/1,000.000; de los segundos del 360,001/560,000 y de
los últimos del A 000.001 al A 400.000, respectivamente, y
perteneciente a emisiones de 1937.
Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto.
anterior, son similares en todas sus características a los de
iguales valores puestos en circulación, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 45, del 15 de enero ppdo.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los cuatros días del
mes de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. JOSÉ BENITO
RAMÍREZ.
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