Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REPONER BILLETES CÓRDOBAS DE
VARIAS DENOMINACIONES QUE HAN QUEDADO FUERA DE CIRCULACIÓN POR SU
MAL ESTADO,
UNOS YA INCINERADOS Y OTROS POR INCINERARSE)
No. 105, Aprobado el 22 de Diciembre de 1938
Publicada en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con el fin de reponer billetes córdobas de varias denominaciones
que han quedado fuera de circulación por su mal estado unos ya
incinerados y otros por incinerarse,
DECRETA:
Artículo 1.- A partir del 22 del corriente será considerada
de curso legal en la República, la cantidad de doscientos mil
córdobas (C$ 2,280.000.00) en billetes nuevos de C$ 10.00, C$ 5.00,
C$ 1.00, C$ 0.50, C$ 0.25 y C$ 0.10, de conformidad con el
siguiente detalle:
Billetes de C$ 10.00, Serie 1938 ABN., Nos
150001/200000-------------------C$ 500,000.00
Billetes de C$ 5.00, Serie 1938 ABN., Nos
200001/400000-----------------------1,000,000.00
Billetes de C$ 1.00, Serie 1938 ABN., Nos
200001/600000-------------------------400,000.00
Billetes de C$ 0.50, Serie 1938 ABN., Nos
200001/500000-------------------------150,000.00
Billetes de C$ 0.25, Serie 1938 ABN., Nos
400001/1000000-----------------------150,000.00
Billetes de C$ 0.10, Serie 1938 ABN., Nos
400001/1200000-------------------------80,000.00
Total------------------------------------------------------------------------------------------C$
2,280.000.00
Artículo 2.- Los billetes a que se refiere el Arto.
anterior, son similares en todas sus características, a los ya
puestos en circulación de los mismos valores y ostentarán las
firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza, del
Sr. Ministro de Hacienda, Dr. J. J. Sánchez R., y del Sr. J. H.
Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.,
respectivamente.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintidós días del
mes de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda, por la Ley, Vicente Zamora
B.
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