Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REPÓNENSE BILLETES DE C$ 50.00,
C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00)
No. 6, Aprobado el 19 de Septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 209 del 27 de Septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR
CUANTO:
Se hace necesario reponer los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$
5.00, y C$ 1.00 que han quedado fuera de circulación a causa de su
mal estado y los cuales fueron debidamente incinerados,
DECRETA:
Artículo Único:- Póngase en circulación a partir del día 20
de Septiembre de 1939, y en consecuencia considérese de curso legal
en la República, los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$
1.00, cuyo número de registro es como sigue:
De los de C$ 50.00, del número 000001 al 060000
De los de C$ 20.00, del número 000001 al 125000
De los de C$ 5.00, del número 000001 al 200000 y
De los de C$ 1.00, del número 000001 al 250000
Estos billetes son similares en todas sus características gráficas,
a los de iguales valores fabricados por la Américan Bank Note
Company, pertenecientes a emisiones inmediatas anteriores puestas
en circulación, con la diferencia de que estos billetes los que por
este Decreto se declaran de curso legal pertenecen a series de
1939, y están autorizados con la firma del Señor Presidente de la
República, General Don. Anastasio Somoza, con la del Señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público, Doctor. Don. J. Jesús Sánchez R., y
con la del Señor Don. Rafael A. Huezo, Gerente General del Banco
Nacional de Nicaragua, Inc.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diecinueve días
del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.J. J.
SÁNCHEZ R.
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