Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REORGANIZACIÓN DEL FERROCARRIL
DEL PACÍFICO DE NICARAGUA)
Aprobado el 6 de Abril de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 69 del 6 de Abril de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que desde hace algún tiempo, se hace sentir la necesidad de dar una
conveniente y definitiva organización a la Empresa del Ferrocarril
del Pacífico de Nicaragua, cuyos bienes derechos y acciones
pertenecen, actualmente, en su totalidad, al Gobierno de la
República;
Que el propósito de establecer dicha empresa bajo las leyes de
Nicaragua no ha sido aun realizado completamente, por cuanto que
ella continúa jurídicamente organizada como Corporación o Sociedad
Mercantil incorporada a las leyes del Estado de Maine, Estado
Unidos de América en tanto que desde hace ya muchos meses, el
asiento de la Junta Directiva, encargada a la Capital de la
República: situación híbrida y transitoria que conviene regularizar
de manera estable y adecuada a la realidad administrativa de la
misma Empresa.
Que en esa virtud corresponde al Gobierno tomar prontamente las
medidas propias a la prosecución de los fines indicados.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
l- Procédase a la disolución de la corporación denominada
"Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua", incorporada bajo las leyes
del Estado de Maine y radicada en la ciudad de Pórtland, Condado de
Cumberland, Estados Unidos de América. A este efecto, la Junta
Directiva de dicha Corporación tomará las resoluciones y medidas
que fueren necesarias.
ll- Mientras dure el proceso de la disolución de la Compañía
y el Gobierno de la República provee a la reorganización definitiva
de la Empresa de los Ferrocarriles y Vapores del Estado bajo las
leyes del País, la Junta Directiva delegará todas sus atribuciones
y facultades de Administración, en un Administrador General
Interino, quien será nombrado por el Presidente de la República y
el cual asumirá al propio tiempo las funciones correspondiente a un
Gerente.
lll- El Administrador General Interino será directamente
responsable de sus actos ante el Presidente de la República, y
estará bajo la inmediata dirección y supervigilancia de éste.
Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, D. N., seis de Abril de mil
novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- J. ROMÁN GONZÁLEZ.-
MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS.
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