Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
RELACIONES EXTERIORES)
Aprobado el 20 de Enero de 1936.
Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Enero de 1937.
EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales, y de las que se
consignan en los Artos. 62. y 64 del Reglamento del Poder
Ejecutivo; y considerando que para la brevedad y eficacia en el
trabajo, es conveniente reorganizar los servicios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones exteriores tendrá
las siguientes dependencias:
a).- Sección Diplomática;
b).- Sección Consular;
c).- Sección de Inmigración;
d).- Sección de Protocolo; y
e).- Oficina Mayor.
Artículo 2.- Cada Sección trabajará independientemente de
las otras, en las materias que se denominación indica, y estará a
cargo de un Jefe que será directamente responsable ante el Ministro
y Sub-Secretario. Podrá disponerse, sin embargo, que cualquiera de
las secciones sea anexada, de manera temporal, a cualquiera de las
otras. El Jefe del Protocolo será el Jefe de la Sección
respectiva.
Articulo 3.- La Sección Constar comprenderá la Contabilidad
del ramo, que deberá estar a cargo de un Contador de reconocida
competencia.
La Sección de Inmigración estará encargada de hacer cumplir en toda
la República la Ley de Inmigración y su Reglamento, así como las
leyes sobre pasaportes. Para este efecto, y mientras la Ley de
Presupuesto no autorice la creación de los respectivos
funcionarios, los Oficiales de la Guardia Nacional, que ejerzan
comando en los puertos terrestres o marítimos y en los aeropuertos
nacionales, actuarán como Oficiales de Inmigración, debiendo
cumplir las leyes de la materia y las instrucciones que imparta el
Ministerio.
Artículo 4.- El Oficial Mayor, será el Jefe inmediato de los
demás empleados del Ministerio que no sean los Jefes de Sección, y
los que trabajan bajo las inmediatas órdenes de éstos.
El Ministro hará la distribución correspondiente de materias y de
empleos entre las respectivas Secciones.
Artículo 5.- Los gastos que cause la reorganización indicada
de las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará
dentro de las sumas globales asignadas en la Ley de Presupuesto
vigente.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en el diario oficial "La Gaceta".
Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 20 de Enero de
1937.-A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-MANUEL
CORDERO REYES.
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