Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
DECRETO No. 49-94, Aprobado el 15 de Noviembre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 215 de 16 de Noviembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno promover el desarrollo
económico de la Nación, y para cumplir este objetivo es urgente y
necesario mejorar el conocimiento de los recursos hídricos del
país, ya que de ello depende la planificación, diseño, construcción
y explotación adecuada de obras hidroeléctricas, de irrigación,
navegación, agua potable, desarrollo agrícola, salud pública y
transporte, entre otros;
II
Que los problemas inherentes a la planificación, investigación,
evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos a nivel
nacional se pueden resolver a través de la coordinación, mediante
una instancia de carácter intersectorial, que procure evitar la
dispersión y duplicidad de esfuerzos entre los organismos que
efectúan labores similares en el campo de dichos recursos;
III
Que por Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983 se creó la
Comisión Nacional de Recursos Hidrícos, como un organismo asesor en
lo referente a la protección, aprovechamiento racional y
conservación de tales recursos;
IV
Que distintas Instituciones Gubernamentales se hallan involucradas
en la investigación, evaluación, aprovechamiento, protección y
regulación del uso de los recursos hídricos, ya sea a nivel
regional o nacional;
V
Que es conveniente reactivar, reestructurar y actualizar la
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Comisión
Nacional de Recursos Hídricos, a fin de garantizar una más
efectiva, racional y económica utilización de los recursos
hídricos;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS
HÍDRICOS
Artículo 1.- La Comisión Nacional de Recursos Hídricos,
creada por el Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983, en lo
sucesivo se regirá por el presente Decreto y su Reglamento. Podrá
ser conocida simplemente como la Comisión o por sus siglas CNRH y
será un ente asesor de la Presidencia de la República e instancia
de coordinación intersectorial para la planificación, estudio,
inventario, regulación, supervisión, protección, aprovechamiento
racional, conservación y control de los Recursos Hídricos.
Artículo 2.- La Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Coordinar la elaboración de la política nacional sobre recursos
hídricos, en apoyo a una sana gestión ambiental.
b) Ser instancia de consulta previa, para la elaboración de
ante-proyectos de Leyes, relacionados con los recursos
hídricos.
c) Ser un órgano de planificación, diseño, supervisión y
coordinación de la ejecución de las políticas sectoriales de
recursos hídricos.
d) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de
acción institucional en relación al aprovechamiento de los recursos
hídricos.
e) Definir áreas de protección en cuencas hidrográficas de interés
nacional.
f) Proponer para su adopción, medidas de emergencia sobre
protección de fuentes superficiales y subterráneas de agua,
reforestación, uso del suelo, prácticas adecuadas agrícolas y uso
múltiple de los envases artificiales de agua, todo ello para
garantizar la existencia y reserva de los recursos hídricos.
g) Ser instancia de consulta en la aprobación de los estudios de
impacto ambiental de actividades o proyectos que afectan los
recursos hídricos.
h) Promover e impulsar el inventario de los recursos hídricos de
Nicaragua a través de las entidades correspondientes.
i) Promover y realizar estudios e investigaciones
científico-técnicas de los recursos hídricos, a fin de garantizar
la racional explotación y su óptimo aprovechamiento.
j) Servir de instancia para la solución de los problemas
relacionados con los usos conflictivos de competencia en materia de
recursos hídricos.
k) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los
recursos hídricos y sugerir la aplicación de acciones y planes
concretos formulando una política de desarrollo económico social
sostenido.
l) Crear dentro de su estructura, las instancias correspondientes
para su adecuado funcionamiento y desarrollo.
m) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los titulares
de los siguientes Organismos y Ministerios:
a) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA).
b) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
c) Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
d) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
e) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
f) Ministerio de Salud (MINSA).
Cuando los temas de Agenda de la CNRH, tengan que ver con los
mandatos asignados al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE),
Ministerio de Finanzas (MIFIN), y Ministerio de Construcción y
Transporte (MCT), estas instituciones deberán ser invitadas a
participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la
CNRH.
Artículo 4.- Los miembros elegirán de su seno al Presidente
de la Comisión el cual durará un año en el ejercicio de su
cargo.
Artículo 5.- Las instituciones representadas en la Comisión
pondrán a disposición de ésta, los estudios y los recursos
económicos, humanos y técnicos que se requieran para el
cumplimiento de sus atribuciones, conforme el presupuesto aprobado
por los miembros de la CNRH en pleno, ello sin perjuicio de la
aportación estatal que se le asigne y de cualquier otra
contribución proveniente de organismos públicos, privados
nacionales e internacionales.
Artículo 6.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias por
lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada por
el Presidente o el Secretario Ejecutivo a petición de alguno de sus
miembros.
Artículo 7.- El quórum se formará con la asistencia de
cuatro de sus miembros y las resoluciones se aprobarán por mayoría
de votos. En caso de empate el presidente de la CNRH, ejercerá voto
decisorio.
Artículo 8.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva,
que será el órgano de comunicación y le dará seguimiento y
ejecutará los acuerdos de la Comisión. Estará integrada por un
Secretario Ejecutivo y el personal técnico y de apoyo necesario
para su funcionamiento.
Artículo 9.- El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido
por un profesional idóneo. Las calidades profesionales para este
cargo serán determinadas en base a términos de referencia, que
deben ser aprobados previamente por la CNRH.
Artículo 10.- Son atribuciones del Secretario
Ejecutivo:
a) Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean
necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de las
atribuciones de la Comisión.
b) Programar la agenda y convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión.
c) Levantar las actas y darle seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos.
d) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin
voto.
e) Ejercer la comunicación legal de la Comisión ante los organismos
nacionales e internacionales.
f) Elaborar mensual y anualmente los informes relacionados con las
actividades de la Secretaría Ejecutiva y someterlo a la aprobación
de la Comisión. Asimismo deberá elaborar el informe anual de la
CNRH, para su presentación a la Presidencia de la República.
g) Ejecutar las decisiones cuyo cumplimiento le asigne la CNRH
dentro de su mandato.
Artículo 11.- La CNRH contará con un Consejo Técnico Asesor
que podrá ser conocido por sus siglas CTA, integrado por uno o
varios técnicos de las instituciones miembros, con conocimientos
relacionados a los recursos hídricos y serán designados por las
instituciones correspondientes.
Artículo 12.- El CTA tendrá por finalidad preparar estudios
técnicos y asesorar a la Comisión en temas específicos relacionados
con los recursos hídricos.
Artículo 13.- El CTA podrá invitar a otras Instituciones
públicas o privadas cuando lo estime conveniente.
Artículo 14.- El CTA celebrará sesiones cada mes y
extraordinarias cuando sean necesarias, las que serán convocadas
por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 15.- Derógase el Decreto Número 1388 de la creación
de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos publicado en La Gaceta
No. 10 del 13 de Enero de 1984.
Artículo 16.- Mientras no se dicten las disposiciones
reglamentarias del presente Decreto y no sean asignados fondos para
la operación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que se
refiere el Arto. 8, estas funciones las desempeñará en forma
interina el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER).
Artículo 17.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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