Renovación De La Veda Para El Corte Aprovechamiento Y Comercialización De Recursos Forestales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES DECRETO No. 11-2016, Aprobado el 27 de Junio de 2016 Publicado en La Gaceta No. 123 de 01 de Julio de 2016 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como único sistema autor regulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicias a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. II Estando en vigencia la Ley De Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del recurso forestal desde el año 2006, aún persisten los problemas forestales y ambientales causados por la Deforestación, Cambios de Usos del Suelo, Tala Ilegal de Árboles. Se reactiva la presente Ley de Veda por un periodo de 10 años para la recuperación de todas las especies de veda. III Que el arto. 15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del recurso forestal, otorga la facultad al Presidente de la República para que mediante Decreto Ejecutivo, modifique las restricciones y limitantes referidas en dicho artículo. En uso de la facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se renueva por un periodo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la veda establecida en el artículo I, párrafo primero de la Ley No. 585, para las especies ahí establecidas. Artículo 2. Se mantiene la vigencia del Decreto No. 02-2016 Suspensión de la Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de pino, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 07 de 12 de Enero del 2016. Artículo 3. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. -