Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL
CORTE APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS
FORESTALES
DECRETO No. 11-2016, Aprobado el 27 de Junio de 2016
Publicado en La Gaceta No. 123 de 01 de Julio de 2016
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable, así como la obligación de su preservación y
conservación. El bien común supremo y universal, condición para
todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada,
cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad
nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad.
Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de
los ecosistemas.
La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es
viva y se comporta como único sistema autor regulado formado por
componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen
propicias a la producción y reproducción de la vida y que, por eso,
es nuestra madre tierra y nuestro hogar común.
Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con
especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los
procesos naturales que sustentan la vida.
II
Estando en vigencia la Ley De Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del recurso forestal desde el año 2006, aún
persisten los problemas forestales y ambientales causados por la
Deforestación, Cambios de Usos del Suelo, Tala Ilegal de Árboles.
Se reactiva la presente Ley de Veda por un periodo de 10 años para
la recuperación de todas las especies de veda.
III
Que el arto. 15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del recurso forestal, otorga la
facultad al Presidente de la República para que mediante Decreto
Ejecutivo, modifique las restricciones y limitantes referidas en
dicho artículo.
En uso de la facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS FORESTALES
Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo
15 de la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal publicado en la Gaceta,
Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se renueva por
un periodo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, la veda establecida en el artículo I, párrafo
primero de la Ley No. 585, para las especies ahí
establecidas.
Artículo 2. Se mantiene la vigencia del Decreto No. 02-2016
Suspensión de la Veda para el corte, aprovechamiento y
comercialización de árboles de pino, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 07 de 12 de Enero del 2016.
Artículo 3. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del
Ambiente y de los Recursos Naturales.
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