Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REMISIÓN DE PÓLIZAS A LA
OFICINA DEL RECAUDADOR GENERAL DE ADUANAS)
Aprobado el 23 de Diciembre de 1911
Publicado en la Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debe proveerse á la Oficina del Recaudador General de Aduanas
de la República de todos los documentos necesarios y comprobantes
indispensables, á fin de que sea más eficaz su labor en el
desempeño de sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Las Aduanas enviarán á la oficina del
Recaudador de General los documentos siguientes:
a) Los Jefes de Aduana enviarán un ejemplar de las Pólizas que
registren, lo mismo que de la solicitud para salida de mercaderías
almacenadas en las bodegas nacionales; con tal fin los importadores
presentarán á la Aduana cuatro ejemplares del pedimento de la
Póliza aduanera, y tres de la solicitud de salida, á relación de
bultos á que se refieren los artículos 2, 5 y 6 del decreto del 4
de Mayo de 1900 incurriendo en la multa de cincuenta pesos billetes
nacionales por cada ves que los Jefes de Aduana omitan la remisión
de los documentos anteriores,
b) Los Guardalmacenes de Aduana, enviarán cada quince días á la
misma oficina, por medio del Jefe de la Aduana, los estados del
movimiento de carga, y los manifiestos de los vapores, cancelados,
bajo el apremio de diez pesos moneda nacional por cada vez que no
cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2.- Los Cónsules de la República y los Comandantes
de Puerto enviarán á dicha oficina las facturas consulares y los
segundos los avisos telegráficos del arribo y de las salidas de
embarcaciones mayores, aunque éstas lleguen en lastre.
Artículo 3.- El presente decreto regirá desde su
Publicación.
Dado en Managua, á los veintitrés días del mes de Diciembre de mil
novecientos once- ADOLFO DÍAZ El Ministro de Hacienda
PEDRO RAFAEL CUADRA.
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