Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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RELEVAN A AGRICULTURA Y
GANADERÍA DE EXPEDIR CERTIFICADOS A FÁBRICAS DE
INSECTICIDAS
DECRETO No. 45, Aprobado el 14 de Enero de 1961
Publicado en La Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Decreto Ejecutivo No. 11 de 21 de Septiembre de 1960 en su
Arto 4o. exige para el mantenimiento del aforo del 10% ad-valorem,
que los fabricantes de insecticidas presenten al Ministerio de
Economía a más tardar el 15 de Enero de cada año, un certificado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el que además de
establecerse la capacidad de producción de cada fábrica, se
acredite la circunstancia de que están en posibilidad de poder
cumplir con las normas establecidas por el mencionado Ministerio de
Agricultura;
II
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería remitió al de
Economía, copia de la comunicación fecha 12 de Enero corriente que
dirigió a la Asociación Nacional de Industrias de Insecticidas de
Nicaragua diciéndole que: Cuando este Ministerio fue consultado
sobre el Decreto No. 11 del 21 de Septiembre de 1960, tuve la
oportunidad de hacer la correspondiente observaciones en cuanto a
la falta de personal idóneo en este Despacho para certificar la
capacidad de producción de las fábricas de Insecticidas del País.
Es por ello que me veo privado de atender su solicitud en ese
aspecto.
III
Que en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede procede
a relevar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la obligación
de expedir el certificado de la capacidad de producción de las
fábricas de Insecticidas en el país.
Por Tanto: y en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- El Arto. 4o. del Decreto Ejecutivo No. 11 de 21
de Septiembre de 1960 se leerá así:
Arto 4.- El aforo del 10% ad-valorem a que se refiere el
Artículo 2o. de este Decreto será cancelado por un año y puesta en
vigor por el mismo lapso la exención del impuesto aduanero
ad-valorem para importación de insecticidas por medio de Decreto
Ejecutivo en el Ramo de Economía, si a más tardar el 15 de Enero de
cada año los fabricantes de insecticidas no presentan a dicho
Departamento un certificado del Instituto de Fomento Nacional en el
que se establezca la capacidad de cada fábrica.
Asimismo los fabricantes de insecticidas deberán presentar antes de
la fecha indicada en el párrafo que antecede, un certificado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería en que conste que las
fábricas están en la posibilidad de cumplir con las normas
establecidas por el mismo Ministerio. Por otra parte, dicho
Ministerio deberá analizar cada lote de productos que fueren
fabricados y dictaminar si se encontraren conformes con lo que diga
la etiqueta respectiva y, en caso contrario, avisar al Ministerio
de Economía a fin de que se proceda a la cancelación del aforo
mencionado.
Artículo 2.- Para la presentación de los certificados y del
proyecto de listas de precios a que se refieren los Artos. 4o y 5o
del citado Decreto Ejecutivo No. 11, se fija para el presente año
el 28 de Febrero, en lugar del 15 de Enero que se establece en
dichos artículos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los catorce días del
mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D.- J.J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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