Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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RELACIÓN CAMBIARIA ENTRE EL
CÓRDOBA Y EL DOLAR
DECRETO No. 62, Aprobado el 30 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es conveniente establecer una sola relación cambiaría entre el
córdoba y el dólar de los Estados Unidos, que se aplica tanto para
las compras como para las ventas de divisas, con el objeto de
eliminar la diferencia establecida por el régimen somocista entre
el tipo de compra y el tipo de venta de dichas divisas; y al mismo
tiempo establecer las comisiones que se podrán cobrar en las
operaciones de compra y venta de divisas internacionales.
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la resolución
tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en
su sesión ordinaria del día 27 de agosto de 1979, la cual a la
letra dice:
"CD-BCN-VII-A-79. El Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua,
Resuelve:
Arto. 1.- Se establece, con vigencia a partir de la fecha de
aprobación ejecutiva de la presente Resolución, la siguiente
relación única de cambio del córdoba con el dólar de Estados Unidos
de América: Un dólar de los Estados Unidos (US $1.00), igual a diez
córdobas (C$ 10.00).
Arto. 2.- Se establece que el precio de venta de dólares de
los Estados Unidos será el 1% mayor que la relación de cambio
establecida (comisión de venta).
Arto. 3.- La presente Resolución se aplica a la negociación
dé toda clase de divisas provenientes de exportaciones, en los
casos en que dichas divisas no hayan ingresado todavía al país y
provengan de exportaciones efectuadas con anterioridad a la fecha
indicada en el articulo l`. de esta Resolución.
Arto. 4.- Queda así reformada la Resolución CD-14A-79-IV-13
de este Consejo Directivo de 6 de abril de 1979 y las demás que se
relacionan con ella, en lo que se opongan a la presente".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días de mes de agosto
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Daniel Ortega
Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro. -
Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas.
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