Reimpresion De Billetes Serie "e"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REIMPRESION DE BILLETES SERIE "E" DECRETO No. 1317, Aprobado el 08 de Septiembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 212 del 17 de Septiembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua, para contratar con la Casa Thomas De la Rue, and Co. Ltd., de Basingstoke de Inglaterra, la reimpresión de billetes córdobas de la Serie "E" en número total de 13, 500.000 formas con valor facial de 5,000 millones de córdobas, así: Nota: Ver Tabla en Gaceta El contrato respectivo será por un valor total de US$ 579,140.00 (Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta Dólares). La forma de estos billetes será igual a la de los billetes de la Serie "E" emitido conforme Decreto No. 45 del 16 de agosto de 1979. Las firmas que amparen dichos billetes serán: La del Ministro de Finanzas de la República, Joaquín Cuadra Chamorro, la del Presidente del Banco Central de Nicaragua, Luis Enrique Figueroa Aguilar, y la del VicePresidente del Bando Central, Adolfo Ubilla Montoya. Esta última firma será impresa en Nicaragua. Artículo 2.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua para poner estos billetes en circulación tan pronto como las necesidades lo ameriten. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -