Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REIMPRESION DE BILLETES SERIE
"E"
DECRETO No. 1317, Aprobado el 08 de Septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 212 del 17 de Septiembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua, para
contratar con la Casa Thomas De la Rue, and Co. Ltd., de
Basingstoke de Inglaterra, la reimpresión de billetes córdobas de
la Serie "E" en número total de 13, 500.000 formas con valor facial
de 5,000 millones de córdobas, así:
Nota: Ver Tabla en Gaceta
El contrato respectivo será por un valor total de US$ 579,140.00
(Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta Dólares). La forma
de estos billetes será igual a la de los billetes de la Serie "E"
emitido conforme Decreto No. 45 del 16 de agosto de 1979.
Las firmas que amparen dichos billetes serán: La del Ministro de
Finanzas de la República, Joaquín Cuadra Chamorro, la del
Presidente del Banco Central de Nicaragua, Luis Enrique Figueroa
Aguilar, y la del VicePresidente del Bando Central, Adolfo Ubilla
Montoya. Esta última firma será impresa en Nicaragua.
Artículo 2.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua para
poner estos billetes en circulación tan pronto como las necesidades
lo ameriten.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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