Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULASE EXPORTACIÓN DE CARNE A
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DECRETO No. 373-MEIC-MAG, Aprobado el 06 de Abril de
1979
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
I
Que el Gobierno de Nicaragua dispone de una cuota de exportación de
carne a los Estados Unidos de América establecida mediante canje de
Nota de Cancillería entre ambos Gobiernos, formalizado el 13 de
mayo de 1976.
II
Que es de necesidad para la economía nacional, regular la
participación de los exportadores en dicha cuota, tomando en cuenta
las exportaciones de carne realizadas, en los últimos cinco años.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 194 Inc. 3)
Cn., los Artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo No. 106 del 29
de octubre de 1948.
DECRETA:
Artículo 1.- Toda exportación de carne de Nicaragua a los
Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente
entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen
favorable del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dicha autorización establecerá la cantidad de libras que a cada
matadero le corresponde exportar.
Artículo 2.- Se excluye de este régimen las exportaciones de
carne fuera del sistema de cuotas mencionado, y las que se destinen
a otros mercados.
Artículo 3.- Se deja sin valor ni efecto el Decreto No.
314-MEIC-MAG, del 11 de mayo de 1978, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 108 del 19 de mayo de 1978.
Artículo 4.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los seis
días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Klaus
Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.- (f) Jaime
Fernández G., Ministro de Economía, Industria y Comercio, por
la Ley.
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