Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Decreto No. 3-93, Aprobado el 10 de Enero de 1993
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que para consolidar los logros alcanzados en la estabilización
económica y seguir avanzando en sentar las bases para propiciar el
desarrollo económico y social del país, es necesario regularizar la
situación tributaria de los contribuyentes.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado.
El siguiente Decreto de:
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo 1.- Todos aquellos contribuyentes que regularicen
su situación tributaria en los próximos 30 días, a partir de esta
fecha, podrán cancelar sus obligaciones fiscales vencidas o en mora
al valor nominal de éstas, sin que les aplique multa o sanción
alguna.
Artículo 2.- Aquellos contribuyentes que no hayan
regularizado su situación tributaria en el plazo establecido en el
Arto. 1 de este Decreto, serán penalizados con una multa
equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) sobre sus
obligaciones fiscales vencidas o en mora, sin perjuicio de las
demás sanciones o penalidades establecidas en las Leyes
Tributarias.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas emitirá las
normativas necesarias para la implementación del presente
Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-
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