Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGULACIONES PARA OPTAR AL
TÍTULO DE CONTADOR PRIVADO
DECRETO EJECUTIVO No. 6. Aprobado el 11 de Noviembre de
1961.
Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reducir a la unidad la reglamentación general y
procedimientos de los exámenes de grado, en los diferentes estudios
de nivel medio, a fin de armonizar y uniformar los requisitos de
obtención de Diplomas y Títulos.
CONSIDERANDO:
Que las diversificaciones de la enseñanza Media, excepto la
Comercial, ya están sometidas a un régimen básico unitario, para la
realización y práctica de exámenes generales de grado.
Decreta:
Artículo 1.- Pueden optar al Título de Contador Privado los
alumnos que presenten certificados de haber aprobado todas las
asignaturas que corresponden al Plan de estudios de Contador
Privado en las Escuelas Nacionales de Comercio o en los Colegios
Particulares autorizados por el Estado para impartir esa clase de
eneñanza, conforme a los planes oficiales.
Artículo 2.- El examen general de grado de Contador Privado
deberá practicarse en la Escuela Nacional de Comercio del
departamento donde el sustentante hubiere cursado y aprobado el
último año de estudios. Cuando el estudiante hubiere hecho sus
estudios en un Colegio Particular situado en departamento que
carezca de Escuela Nacional de Comercio, podrá solicitar su examen
en cualesquiera de las Escuelas Oficiales.
Artículo 3.- La solicitud deberá hacerse al Director de la
Escuela Nacional de Comercio, que corresponda, en papel simple,
escrita de su puño y letras, haciendo constar observaciones
personales al proceso de sus estudios de Contador Privado,
dificultades con que tropezó durante sus estudios y las facilidades
que aprovechó. Esto orientará al Tribunal para examinar y calificar
al examinado.
Artículo 4.- Para admitir y tramitar la solicitud deberá
acompañarse de:
a) Constancia de tener pagados
los derechos de examen;
b) Certificación detallada de haber cursado y aprobado todas
las asignaturas del Plan de Estudios;
c) Constancia de haber hecho las prácticas reglamentarias
correspondientes;
d) Constancia de buena conducta librada por tres personas de
reconocido arraigo.Artículo 5.- Vista la solicitud y documentación, si
estuviere correcta, la Dirección designará al Tribunal examinador y
señalará día y hora para practicar el examen.
Artículo 6.- El Secretario del Centro entregará el
expediente al Secretario del Tribunal, quien lo examinará; si se
notaren irregularidades se suspenderá la prueba.
Artículo 7.- El examen general de Grado de Contador Privado
constará de dos partes: una prueba escrita y colectiva, y una oral
o práctica e individual.
Artículo 8.- En la Colectiva no se admitirán más de diez
examinados, y tendrá una duración mínima de cuatro horas y
comprenderá:
a) Una composición o tema que
determinará el Tribunal para calificar redacción y
ortografía;
b) Traducción de un Párrafo de Inglés. Podrá tolerarse el
uso de diccionario;
c) Tres problemas que versarán sobre cuestiones de las
materias de carácter profesional. Estos problemas se formularán de
modo que el alumno combine sus conocimientos de las distintas áreas
de las ciencias contables.
Estos temas serán tomados a la suerte de los examinandos, de una
urna que contendrá un número bastante de ellos.
Artículo 9.- El examen oral durará un tiempo mínimo de 30
minutos para cada alumno y consistirá en:
a) Preguntas sobre
cualesquiera de los puntos desarrollados en la prueba
escrita;
b) Preguntas fundamentales sobre las materias de carácter
profesional comprendidas en el Plan de Estudios de Contador
Privado.
Artículo 10.- El Tribunal Examinador de Grado de Contador
Privado se organizará y procederá en estas pruebas conforme Acuerdo
Ejecutivo No. 201, de 16 de Septiembre de 1960.
Artículo 11.- Los Casos no previstos en esta Reglamentación
se someterán al estudio y resolución del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 12.- Los estudiantes que en esta fecha aún no han
sostenido y aprobado el examen general público o de tesis, para
optar al Grado de Contador Privado, podrán solicitar al Ministro de
Educación Pública autorización para que se les confiera el Grado de
Contador Privado.
Artículo 13.- El Ministerio de Educación Pública aprobará,
en su caso, el estudio que haga el Consejo Técnico de las
solicitudes que se presenten y acordará el conferimiento del
Título.
Artíclo 14.- La solicitud contendrá:
a) Certificación de todas y
cada una de las asignaturas del Plan de Estudios ya
aprobadas;
b) Certificación literal del Acta de Examen General Privado,
previo el Grado de Contador Privado;
c) Testimonio de tres personas de arraigo que abonen la
conducta del solicitante;
d) Certificación de haber hecho la práctica reglamentaria o
certificado de trabajo.
Artículo 15.- Estas solicitudes no serán admitidas ni
tramitadas cuando se presenten después del 30 de Julio de
1962.
Artículo 16.- Los estudiantes que no hicieren uso del
derecho que les conceden los artículos anteriores, tendrán que
someterse nuevamente al examen reglamentado en este Decreto.
Artículo 17.- Queda derogada toda ley o disposición emitida
en el ramo de Educación Pública que se oponga al presente Decreto,
el cual empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese.- Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, 11 de Noviembre de 1961.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Ministro de Educación Pública por la Ley, Heliodoro Montes
González.
-