Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULACIONES PARA LA
INTRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL, PLANTAS Y SUS PRODUCTOS
Aprobado el 13 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 102 del
10 de Mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195
Inc. 3º Cn. y del Decreto Legislativo No. 574 de 23 de Marzo de
1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 de 11 de
Abril de 1961.
Decreta:
Artículo 1.- Las Compañías de Transporte Terrestres,
Marítimas o Aéreas, no podrán transportar y traer al país material
vegetal, plantas y sus productos, sin acompañar el Certificado
Fitosanitario correspondiente del país de origen.
Artículo 2.- Las Entidades Transportadoras dichas, que
trasgredan las disposiciones del Arto. preanterior y demás leyes
pertinentes del país, incurrirán en la multa establecida por el
Arto. 40 de la Ley de Sanidad Vegetal vigente.
Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, Distrito Nacional, trece de Abril de mil novecientos
seseta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República de Nicaragua.- Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
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