Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGULACIONES PARA LA EXPORTACIÓN
DE SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO No. 22, Aprobado el 08 de Septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 214 del 21 de Septiembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3) del Arto.
195 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales
de Primera Necesidad en Períodos de Escasez de 15 de Junio de
1955,
DECRETA
Artículo 1.- Declárese que si se exporta toda la semilla de
algodón de cosecha 1961/1962, habrá escasez en el país para el
consumo interno lo cual debe evitarse mediante la prohibición de
exportar una cuota que se llamará de retención.
Artículo 2.- Fijase la cuota de retención a que se refiere
el artículo anterior en el 37.5 por ciento de la producción total
de semilla de algodón.
Artículo 3.- La Recaudación General de Aduanas no permitirá
embarque de semilla de algodón si el exportador no le presenta
constancia del Instituto de Comercio Exterior e Interior de existir
depositado en las bodegas que al efecto designará ese Instituto un
volumen de semilla de algodón equivalente al 37.5% del peso de
semilla que se desea exportar.
Artículo 4.- El Instituto de Comercio Exterior e Interior
previa autorización de su Junta Directiva, deberá comprar la
semilla retenida al precio que esta tenga en el mercado
internacional, el día que fue entregada en la bodega menos los
gastos y utilidades racionales de exportación.
Artículo 5.- La semilla retenida no podrá salir de las
bodegas del INCEI salvo que se venda a un dueño de planta
industrial que consuma dicha semilla, y que a su vez ese industrial
haya registrado en el INCEI la cantidad de semilla que necesita
para el consumo de su planta.
Artículo 6.- El Instituto de Comercio Exterior e Interior
podrá cobrar un precio racional, aprobado por el Ministerio de
Economía como tarifa por el servicio de bodegaje.
Artículo 7.- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de
Septiembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Estado en el Despacho
de Economía.
-