Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE
DE PASAJEROS
DECRETO No. 29, Aprobado el 12 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto
Legislativo
Número 402 de 12 de Febrero de 1959, y
CONSIDERANDO
Que es necesario regular el transporte público de pasajeros en
forma tal que se logre un alto grado de seguridad y economía en su
operación.
Que la regulación debe tender a armonizar la oferta y la demanda de
transporte, logrando asegurar a los usuarios buenas condiciones del
servicio y a los empresarios utilidades razonables,
DECRETA
Artículo 1.- Facultase al Ministerio de Economía para
regular el transporte de pasajeros de la República en los
siguientes aspectos:
a) - Fijación de horarios de trabajo
b) - Determinación de tarifas
c) - Limitación del número de unidades
d) - Fijación de las características de las unidades en cada
servicio.
e) - Seguridad de la continuidad de los servicios.
f) - Otorgamiento de permisos de línea en las rutas que estime
conveniente
g) - Establecimiento y funcionamiento de pasajeros.
Artículo 2.- El Presente Decreto regirá desde su publicación
en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los doce días del
mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A.
SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
por la Ley. - LUIS A. CANTARERO.
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